A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ana Delia Estrada De Miranda Vs Brigada Movil No. 8 De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Tribunal Superior
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, quien dispuso remitir el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tolima, tras considerar que este despacho era el competente para asumir el trámite de la tutela por cuanto la vulneración de derechos se produjo en el municipio de Planadas (Tolima).
El precitado Tribunal se declaró incompetente, desató el conflicto negativo y ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la resolución del mismo.
Esta Corporación luego de pronunciarse sobre el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, resolvió el asunto ordenando enviar el expediente al Tribunal Superior referido, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Tribunal Superior de Ibague, el 4 de septiembre de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Ana Delia Estrada de Miranda contra el Comandante de la Brigada Movil No 8 de la ciudad de Neiva (Huila).
- Segundo. REMITIR al Tribunal Superior de Ibague, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por la accionante, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.